Santo Domingo. – La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aclaró este miércoles que la retención del 2 % del ITBIS en pagos con tarjetas de crédito y débito no es un nuevo impuesto, sino una medida que se aplica desde 2004.
Ante la confusión generada en redes sociales y medios digitales, la institución explicó que esta retención fue establecida mediante la Norma General 08-04, emitida el 3 de noviembre de 2004, la cual designó a las compañías de adquirencia (procesadoras de pagos) como agentes de retención del ITBIS, con un porcentaje inicial del 30 % sobre el impuesto generado por cada transacción.
Ese mismo año, el 13 de diciembre, la DGII y la Organización Nacional de Empresas Comerciales (ONEC) acordaron reducir esa retención al 2 %. Este porcentaje es el que se ha aplicado desde entonces, y la Norma General 06-2023 lo formaliza de forma oficial.
Además, esta última norma amplía el alcance de los agentes de retención, incluyendo ahora a agregadores de pago y entidades de pago electrónico, en cumplimiento con una resolución de la Junta Monetaria de enero de 2021.
¿Quiénes están exentos?
Según la norma, solo los comercios registrados en el RNC con estatus activo y cuya actividad económica esté exenta de ITBIS pueden evitar esta retención. Para ello, deben obtener una certificación de exención en su Administración Local de la DGII y entregarla a su procesador de pagos.
Errores detectados y plazo de corrección
Durante una revisión reciente, la DGII identificó más de 30 mil comercios que fueron excluidos incorrectamente de la retención por sus adquirentes, sin cumplir los requisitos. El 75 % de estos casos se concentraron en una sola empresa, aunque la mayoría de las compañías procesadoras ha aplicado correctamente la medida.
La DGII otorgó un plazo de 90 días, a partir del 8 de abril de 2025, para que las empresas de adquirencia corrijan los errores detectados.
¿Qué deben hacer los negocios?
Los comercios que crean estar exentos deben:
- Solicitar una certificación de exención en la DGII.
- Entregar esa certificación a su empresa de adquirencia.
Importante: No es un impuesto nuevo
La DGII recordó que esta retención del 2 % no representa un nuevo impuesto, sino que es un pago a cuenta del ITBIS, el cual se descuenta luego en la declaración mensual del contribuyente a través del formulario IT-1.