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    Sin el cuerpo de Liz María, ¿se podría condenar al culpable?

    EyR NewsBy EyR News20 de agosto de 20205 Mins Read
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    Santo Domingo.- Desde el pasado lunes, las autoridades están buscando el cuerpo de la pequeña Liz María, quien habría sido abusada, estrangulada y luego lanzada al mar Caribe por su vecino Esterlin Francisco Santos, alias El pandero.

    A pesar de los esfuerzos de las autoridades el cuerpo sin vida de la niña de 9 años no ha aparecido, por lo que surge la pregunta, ¿qué pasaría en un juicio si nunca se hallará? ¿Se podría condenar al presunto culpable sin el cuerpo del delito?

    Los abogados penalistas no llegan a la misma conclusión, unos dicen que sí y otros que no.

    Lo primero es que para la audiencia de medida de coerción, explicó el defensor público Harold Aybar, aunque no haya cuerpo se le puede conocer la medida, ya que con un mínimo de cintilla de pruebas una persona se puede procesar.

    Y en caso de llegar a juicio de fondo, para la jurista Adalquiris Lespin el acusado podría ser condenado por la muerte de la niña, pues aunque el cuerpo es uno de las pruebas fundamentales, todo va a de depender de los elementos que puedan soportar la teoría del caso del Ministerio Público, es decir, la acusación, para verificar si tienen suficiencia o no.

    Lo que quiera explicar Lespin es que aunque el cuerpo es una de las pruebas y evidencias necesarias para poder tipificar la conducta de asesinato o de homicidio, eso no quiere decir que sea estrictamente necesario para emitir una sentencia condenatoria.

    “Desde mi óptica y mi criterio si se puede emitir una sentencia si el cuerpo no aparece”, indicó Lespin ante la interrogante.

    En ese mismo orden opina Plutarco Jaquez, quien también es abogado privado. El togado explicó que hay precedentes en este sentido y que el Código Procesal Penal establece la libertad probatoria, lo que indica que no solo es el cuerpo, sino que se analizan todas las pruebas, documentales, audiovisuales, declaraciones del imputado, testigos, comunicacionales y periciales.

    Sostuvo que es una cuestión de valorar todas las pruebas, pero si no prueban el hecho, aun sin cuerpo, al imputado lo podrían descargar. “Imagínese una persona que se vea en una cámara matando otra y desaparezca el cuerpo, como quiera está la prueba del homicidio”, dijo.

    Ampliando su explicación, Lespin sostuvo que si hay muchos elementos que corroboren que la persona fue la responsable, la comisión del hecho, cómo fue qué pasó, cuál fue el móvil, cuál fue el motivo, o si esa persona, utilizó alguien mecanismo para desaparecer el cuerpo, el caso no quedaría impune. Ahora bien, indicó que el tema cuestionable sería la vulneración de derechos fundamentales, que en un buen estado de derecho si pudiera hacer no solamente que el caso sea débil, sino incluso que el mismo no prospere.

    Jaquez agregó que si el tribunal se equivoca y condena al imputado, y la víctima aparece viva, también hay una solución que es la revisión del caso.

    Sin embargo, el defensor público Aybar indicó que en el juicio de fondo sería muy difícil condenarlo, pues el gran problema se da en la etapa de juicio, ya que cuando se vaya a conocer el juicio de fondo, el tribunal necesariamente tendrá que tener acceso a unas pericias que son parte del proceso investigativo.

    Es decir, el jurista dijo que dentro de estas pruebas están una autopsia, que se le extraigan posibles fluidos corporales de la persona se presume haya hecho el acto de agresión contra la niña, y entonces, agregó, ahí se hace más difícil poder lograr una condena ya que no se va a tener acceso a lo que es un ADN, pues los mismos reposan en el cuerpo de la niña y son comparados con los que le estarían extrayendo al acusado.

    El togado indicó que en el juicio de fondo sería muy difícil condenarlo, por el mismo hecho de que el tribunal de fondo no va a tomar en cuenta ni siquiera lo que es la admisión de los hechos para retenerle una falta penal, máxime lo que va a procurar el Minutero Público es que esa persona se le imponga de 20 a 30 años, y sin tener un cuerpo al cual hacerle las experticias de lugar, no habrá pruebas contundentes para condenarlo.

    Aybar sostuvo que al margen de los precedentes que existen, se necesitan estas pruebas, y que en este caso, ni un ADN se podría tener.

    Hay precedentes

    Sobre condenas sin cuerpo del delito, en el país hay precedentes. En febrero de este año el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional impuso su primera condena del país por un caso de asesinato en el cual el cadáver de la víctima no pudo ser hallado.

    Miguel Ángel Jorge Cruz alias (Miguelito el Sicario) fue condenado a 30 años de prisión por el asesinato y sicariato como un delito en contra de Ramón Adolfo Rodríguez Castillo.

    El expediente indica que ambos acordaron reunirse en una estación de combustible, la tarde del 27 de junio 2017, fecha en que Jorge Cruz asesinó y desapareció el cuerpo de Rodríguez Castillo.

    A través de un comunicado de prensa el Ministerio Público informó que tras un proceso investigativo, que incluyó el análisis de inteligencia electrónica, recolección de pruebas testimoniales, documentales, materiales, referenciales y periciales, se determinó que la última vez que la víctima se vio con vida fue junto al acusado, además de que el incendio de su vehículo fue provocado y que Jorge Cruz estaba en el lugar del hecho, lo que confirma su culpabilidad.

    En esa ocasión, el Ministerio Público indicó que casos similares a este, en el que se ha desaparecido el cadáver de la víctima, sin que pueda ser hallado, tienen jurisprudencia en otros países, entre ellos están España, Argentina, Chile, Costa Rica y Guatemala, logrando que se dicten sentencias para que los culpables sean condenados.

    Vía El Caribe

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